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Foto del escritorExpresion Sonora

DECLARAN IMPROCEDENCIA DEL INCIDENTE DE RECUSACIÓN PRESENTADO POR ALCALDESA DE NAVOJOA


Hermosillo, Son., julio 20 de 2020.- La Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, presidida por el diputado Jesús Alonso Montes Piña, dictaminó en contra la solicitud de la alcaldesa de Navojoa, Rosario Quintero Borbón, para que se excusara al diputado Jesús Eduardo Urbina Lucero de conocer lo relativo al juicio político que se lleva en su contra. En sesión realizada de manera virtual, los diputados Jesús Alonso Montes Piña, Jorge Villaescusa Aguayo, María Dolores Del Río Sánchez, María Magdalena Uribe Peña y Nitzia Corina Gradías Ahumada votaron a favor de declarar la improcedencia de la solicitud presentada por la alcaldesa. El legislador Jesús Eduardo Urbina Lucero, basado en el artículo 14 de la Ley Estatal de Responsabilidades, se excusó de participar en el análisis, discusión y dictaminación de este punto, mientras que los diputados Héctor Raúl Castelo Montaño, Gricelda Lorena Soto Almada y Norberto Ortega Torres votaron en contra del resolutivo que declaraba la improcedencia del incidente de recusación. Sin embargo, el Castelo Montaño opinó que las declaraciones que ha realizado el diputado Urbina Lucero en los diferentes medios de comunicación sobre la alcaldesa, y las demandas presentadas por ella en contra del congresista, sin duda advierten una enemistad entre ambos. “Es evidente que este conflicto que existe entre ambos no le permitirán al diputado Urbina conducirse con objetividad e imparcialidad en el procedimiento de juicio político”, explicó. Por otra parte, los integrantes de esta comisión dictaminaron a favor los escritos de la Secretaría del Ayuntamiento del municipio de Bacoachi, Sonora, que informan que ante el fallecimiento del presidente municipal, Rigoberto González Pacheco, será el ciudadano Reyes Navarro Gámez quien ocupe el cargo. Por último, se analizó la iniciativa presentada por el diputado Martín Matrecitos Flores con proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora, misma que hace referencia al artículo 79, fracción I de la Constitución del Estado de Sonora, que señala que el Gobernador del Estado tiene la facultad de expedir los reglamentos de leyes que permitan aplicar las legislaciones que apruebe el Congreso del Estado. Esta iniciativa señala que actualmente esta obligación de expedir los reglamentos de leyes queda supeditada a la temporalidad que cada Ley aprobada por el legislativo establece en sus artículos transitorios; sin embargo, a pesar de que se establecen plazos, el Poder Ejecutivo no cumple con esa obligación, lo que impide que la ley sea aplicada. En razón de lo anterior, se propuso que sea en la propia Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora en donde se establezca un plazo de 90 días naturales como máximo para que el Gobernador expida el reglamento de una ley, o bien, si la ley dispone de un plazo menor a los 90 días, será ese el plazo en el que se deba cumplir con el reglamento. El legislador Jorge Villaescusa Aguayo manifestó dos reservas y propuso la modificación del séptimo párrafo del artículo 14 y la eliminación del artículo segundo de los transitorios, para quedar de la siguiente manera: “Tratándose de reglamentos de leyes, el titular del Ejecutivo del Estado deberá de expedirlos y publicarlos dentro del plazo de noventa días naturales siguientes a la entrada en vigor de la ley que corresponda; dicho plazo podrá ser ampliado, por una única ocasión, hasta por otros 90 días naturales o más, si la naturaleza de la reglamentación lo requiere, mediante acuerdo del titular del Ejecutivo del Estado, el cual deberá justificar las razones de su ampliación y ser publicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado. Si alguna ley ordena que la expedición y publicación de un reglamento de Ley deba de hacerse en un menor plazo al señalado anteriormente, el titular del Ejecutivo del Estado deberá sujetarse a dicho plazo”. Ambas reservas fueron aprobadas por mayoría, dándose posteriormente por finalizada la sesión de comisión.


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